Funciones del Rector
Funciones extraídas del Reglamento Orgánico de la Universidad de Concepción
Según ART.22, Le corresponde al Rector:
1. Representar legalmente a la Corporación tanto judicial como extrajudicialmente.
2. Designar al Vicerrector y al Secretario General, los que durarán en sus cargos mientras cuenten con su confianza.
3. Proponer al Directorio la designación del Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos.
4. Designar como Decanos de las Facultades, al académico elegido por éstas para desempeñar tal función.
5. Convocar y presidir las sesiones de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
6. Ejecutar los acuerdos de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
7. Actuar conforme a las directrices emanadas de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
8. Cuidar de la observancia de los Estatutos, de este Reglamento y de las demás normas universitarias.
9. Firmar las actas de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
10. Dictar y firmar los Decretos, Resoluciones, Instrucciones y Circulares para cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Cuerpos Colegiados Superiores así como lo indicado en los Estatutos.
11. Firmar los Diplomas de Títulos Profesionales, Grados Académicos, Grados Honoríficos y premios especiales de la Universidad y/o de la Corporación.
12. Otorgar a un profesor o investigador de una Universidad chilena o extranjera, o Institución de nivel equivalente, la calidad de profesor visitante de la Universidad por un período determinado, a petición del Consejo Directivo de la respectiva Facultad.
13. Firmar todo contrato que signifique una responsabilidad pecuniaria para la Universidad y la Corporación de acuerdo a la autorización y por el monto que haya fijado el Directorio. Decidir sobre la celebración de aquellos contratos cuyo monto sea inferior al establecido en la delegación que el Directorio le haya efectuado conforme a los Estatutos de la Corporación.
Lo anterior es sin perjuicio de la aprobación y firma de los contratos respectivos por las Facultades y Organismos en el uso de los recursos que son de su libre disponibilidad.
14. Designar a los Directores.
15. Designar a los Directores de Institutos, Centros, Sedes y Campos.
16. Designar o proponer la designación, en su caso, de otros Directivos del ámbito académico administrativo o financiero.
17. Delegar funciones propias en el Vicerrector o en otros Directivos, en forma temporal y limitada.
18. Proponer al Directorio el Presupuesto anual de la Universidad.
19. Proponer al Directorio todas las normas convenientes para realizar la elección de Rector conforme a lo dispuesto en los Estatutos y al Reglamento Especial propuesto por el Directorio y aprobado por el Consejo Académico.
20. Proponer al Directorio la política de remuneraciones de los académicos y del personal no académico de la Universidad.
21. Proponer al Directorio el valor de las matrículas y derechos universitarios para estudios de pre y postgrado, previo conocimiento del Consejo Académico.
22. Proponer al Directorio la Planta del Personal Administrativo, de los organismos no Académicos de la Universidad.
23. Proponer al Directorio o al Consejo los Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Corporación.
24.Proponer al Consejo y al Directorio la creación, división o disolución de Facultades, Sedes, Unidades Académicas, Institutos o Centros.
25. Proponer al Directorio la creación o disolución de organismos no académicos.
26. Presentar al Directorio la Memoria Anual y el Balance de la Universidad, así como el Balance Consolidado de la Corporación, para someterlos posteriormente a la Junta General de Socios.
27. Realizar todos los actos para el gobierno interno de la Universidad.
28. Realizar todos los actos para la conservación del orden y la disciplina, dentro de la Universidad o fuera de ella, en lo que concierna.
29. Realizar todos los actos para la conservación y protección de los bienes de la Corporación.
30. Realizar todo acto que estime conveniente o pertinente, tendiente a la preservación del prestigio de la Universidad.
31. Dirimir los empates que pudieran producirse en las decisiones de todos los organismos que le corresponda presidir.
32. Desempeñar o ejercer funciones que específicamente le delegue el Directorio o el Consejo Académico.
33. Realizar o ejercer todos los actos necesarios para la administración ordinaria de la Universidad.
34. Convocar a elección del representante estudiantil que integrará el Consejo Académico.
35. Aprobar la Planta de los Organismos Académicos a proposición del Consejo Académico, ajustándose a las disponibilidades presupuestarias autorizadas por el Directorio.
36. Delegar en el Vicerrector o en el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos, en forma permanente o transitoria, la autoridad para resolver cuestiones de administración ordinaria de la Universidad, en materias de personal Académico y No Académico, respectivamente.
37. Delegar en el Vicerrector o en el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos la autoridad para resolver asuntos en materias de disposición de Bienes Muebles, Equipos Tecnológicos y materiales fungibles, ateniéndose para estos efectos a las políticas, instrucciones, Reglamentos, Procedimientos y normas aprobados o que se les otorguen en el correspondiente acto delegatorio. En su actuación se atendrán a las disponibilidades presupuestarias autorizadas por el Directorio.
Esta facultad es sin perjuicio de aquellas disposiciones de bienes que puedan ser resueltas por los Decanos o Jefes de Organismos conforme a las normas vigentes.
38. Delegar en otras autoridades universitarias o Directivos, en forma permanente o transitoria, de un modo limitado, funciones propias de la administración ordinaria de la Universidad.
39. Crear y suprimir las Comisiones que estime necesarias para el estudio de problemas específicos tanto de índole académica, no académica o de administración general de la Universidad, pudiendo designar a sus integrantes, asignar objetivos y metas, los mecanismos de evaluación del desempeño de ellos, resolver en relación a las proposiciones que formulen, y arbitrar todas las medidas necesarias para su implementación.
40. Proponer al Consejo Académico la creación o supresión de Divisiones, Sedes o Campos Universitarios, y someter el acuerdo al conocimiento del Directorio.
41. Ordenar la instrucción de sumarios administrativos cuando esta facultad no correspondiere a otra autoridad conforme al Reglamento de Personal o el de Alumnos, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la justicia ordinaria, si procediere.
42. Pronunciarse dentro del plazo de 30 días sobre informes emitidos por la Contraloría con ocasión de las Fiscalizaciones que hubiere realizado, pudiendo, en su caso disponer el archivo de los antecedentes o ponerlos en conocimiento del Directivo que corresponda, dándole para este efecto un plazo para que se corrija la situación observada o, en su defecto, proceder en la forma indicada en el número anterior.
43. Convocar a los miembros del Directorio y del Consejo Académico a reuniones especiales y separadas de estos cuerpos colegiados superiores, para pronunciarse acerca de la reforma de los Estatutos.
44. Poner en conocimiento del Consejo Académico los proyectos de investigación calificados que se decidan ejecutar.
45. Los demás que correspondan a la naturaleza del cargo.