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Columna: precisiones terminológicas en relación al aborto

Nuevamente,  la despenalización del aborto se ha convertido en uno de los temas centrales en el análisis y discusión de la contingencia nacional. Hasta el momento se han presentado tres proyectos en ese sentido: el primero, en 2009 (impulsado por el senador Camilo Escalona) se refiere exclusivamente al aborto terapéutico. De ese mismo año data el proyecto que incluye los abortos terapéutico, eugenésico y criminológico (presentado por los senadores Guido Girardi y Carlos Ominami), mientras que en diciembre de 2011, los senadores Evelyn Matthei -hoy ministra de Estado- y Fulvio Rossi presentaron un proyecto que busca regular el aborto en situaciones específicas, como el riesgo de muerte para la madre, en caso de continuar el embarazo, o que el feto sea inviable.
En este escenario es importante precisar muy bien los términos, tanto para la opinión pública como para el cuerpo médico, y elevar el nivel del debate que desgraciadamente se está llevando a cabo en medio de una gran confusión.
Las legislaciones de los distintos países despenalizan el aborto basados en dos parámetros: los plazos -la mayoría lo circunscriben al primer trimestre del embarazo- y las indicaciones, que son cuatro, de las cuales derivan cuatro tipos de aborto: terapéutico, criminológico, eugenésico y económico social.
Así, el aborto terapéutico es la interrupción del embarazo exclusivamente ante la presencia de enfermedades graves de la madre, en que la continuación del embarazo puede agravarla o llevarla a la muerte. En estas situaciones no se persigue la muerte del feto, sino que esta ocurre como consecuencia -no deseada ni buscada- del tratamiento de la enfermedad que aqueja a la madre.
Hoy en día, algunos denominan a este tipo de interrupción aborto indirecto o principio del doble efecto, e incluso algunos estiman que ni siquiera  se trata de un aborto. Sin ser los únicos ejemplos, los que  más frecuentemente se dan en la clínica y que generan grandes dificultades de decisión, tanto a los médicos como a las pacientes, son el embarazo tubario con feto vivo y los cánceres diagnosticados durante el embarazo.
El aborto criminológico, en tanto, es la interrupción del embarazo cuando éste ha sido producto de una violación o una fertilización no consentida.
Por otro lado, el aborto eugenésico se refiere a la interrupción del embarazo exclusivamente ante la presencia de malformaciones o enfermedades del feto incompatibles o no con la vida.
El aborto económico-social, finalmente, es la interrupción del embarazo que se aplica sólo porque la madre decide y declara no querer o no estar en condiciones de continuar con el proceso de gestación.
El tercer proyecto en discusión incluye y mezcla el aborto terapéutico y el aborto eugenésico y -en el caso de este último- lo acota a fetos “inviables”. La condición de inviabilidad está asociada principalmente a la anencefalia, pero existen otras patologías como trisomías 13 y 18, agenesia renal bilateral y algunas malformaciones cardiacas que no permiten la vida.
Las dos indicaciones involucradas en el proyecto tienen distintas connotaciones morales. En la primera, parece haber consenso sobre el aborto terapéutico, independiente de cómo se le denomine.
En el eugenésico la situación es muy distinta, pues involucra aspectos valóricos y, como tal, depende de las convicciones de cada uno y genera distintas visiones.
La tendencia en nuestra sociedad es que prevalezca el derecho a la vida del embrión o feto, exceptuando la condición de enfermedad materna que requiera tratamiento y que como efecto no deseado ni buscado, resulte en la interrupción del embarazo y la consiguiente muerte del feto.
Dr. Fernando Heredia Jiménez
Profesor Asociado de Pediatría y Bioética
Facultad de Medicina UdeC