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Curso de Actualización en Derecho Colectivo del Trabajo cierra con seminario sobre reforma laboral

El abogado Francisco Tapia, encargado de la defensa de la nueva ley ante el Tribunal Constitucional, fue el invitado al seminario “La puesta en marcha de la reforma laboral, ley 20.940”, actividad con la que cerró el curso Actualización en Derecho Colectivo del Trabajo, dirigido por el académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Patricio Mella.

En dicho seminario se analizaron las consecuencias de esta reforma a la ley que moderniza las relaciones laborales y que comenzó a aplicarse en abril recién pasado. La presentación del tema estuvo a cargo del profesor Mella, docente del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad. Su exposición versó sobre las implicancias de considerar el derecho a huelga como un derecho económico y social, o como un derecho político, señalando que esta nueva ley, si bien es un instrumento importante para dirimir este tipo de conflictos, no es el único.

Tras esta exposición, el profesor Tapia, académico de la Pontificia Universidad Católica, conversó con los presentes sobre los principales aspectos contenidos en la reforma. Desde su experiencia en la defensa de esta ley ante el Tribunal Constitucional, señaló que esta ley es un paso serio hacia tener mayores derechos en la materia. También argumentó que existen al menos cinco aspectos que hay que mirar de manera crítica. Estos son: la intromisión en la autonomía colectiva que puede significar el incorporar una ley de cuota (de género) en la representación sindical; el tratamiento que se hace de las Pyme; la filiación del trabajador durante el proceso de negociación colectiva y el establecimiento de un piso mínimo de negociación, que puede ser perjudicial; el papel del Estado y la posibilidad de que los conflictos se judicialicen más que antes.

El académico también expuso sobre los “servicios mínimos” que deben garantizarse a la hora de una huelga, los que pueden discutirse dependiendo del giro de la empresa o institución, y también, de las interpretaciones que hagan tanto los trabajadores como los empleadores.

En este sentido, Tapia aseguró que “el gran tema (de la ley) es el de los servicios mínimos, las empresas los deben determinar a la hora de la negociación colectiva. Hay varias negociaciones al respecto en este momento, las que no han llegado a acuerdo están en la Dirección del Trabajo. Como no hay remplazo –lo que está bien- es obvio que hay circunstancias en las que se aconseja que haya trabajadores. Por ejemplo, si en una empresa está en huelga los guardias, de todas maneras tiene que haber uno para que cuide la empresa, porque finalmente se trata de cuidar la fuente de trabajo”.

El profesor Mella valoró el seminario, señalando que existen aspectos prácticos de la aplicación de la ley que deben ser atendidos por los abogados en la materia. “Durante la discusión del proyecto hubo materias controversiales, por ejemplo, la regulación de la huelga, el número de trabajadores que pudieran atender los requerimientos de la empresa durante la huelga. Esto tensiona su aplicación, lo que finalmente tendrá que ser resuelto por los tribunales”, afirmó.