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Seminario revisó instrumentos preventivos del Código Civil

Los alcances y usos de los instrumentos preventivos en Derecho Civil fueron revisados en un seminario que se llevó a cabo, ayer, en el marco de las actividades de difusión del proyecto Fondecyt La acción  preventiva por daño contingente contemplada en el artículo 2333 del Código Civil: análisis crítico de sus elementos constitutivos y propuestas sobre su ámbito de aplicación.
El director de la investigación, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Dr. José Luis Diez, señaló que “la acción preventiva que establece nuestro Código Civil (en su artículo 2333) es una originalidad de nuestro codificador, Andrés Bello, que introdujo al final del siglo XIX una acción destinada a prevenir daños que amenazan con producirse por culpa de alguien”.
Esto es, agregó, una excepción dentro de los códigos vigentes de la época que, en general, “estaban dedicados a establecer reglas para daños ya producidos. Entonces, parece lógica esa expresión que decimos coloquialmente, que es mejor prevenir que reparar y aquí en Chile tenemos una herramienta, una acción que curiosamente se ha ejercido muy poco”, indicó.
El investigador indicó que estos instrumentos pueden tener relevancia en hechos que, por ejemplo, pueden constituir perjuicios masivos, como los que ocurren en materia de contaminación, daños medioambientales o problemas de salubridad.
La actividad también contó con la participación del académico de Derecho Procesal de la UdeC y juez del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, Carlos Hidalgo, quien expuso sobre los aspectos prácticos de las acciones posesorias, normas orientadas a prevenir daños que pueden impactar a las personas o a sus bienes, las cuales, como indicó, se dividen en acciones comunes y especiales.
Las primeras apuntan a la protección de las posesiones de las personas, como las querellas de amparo, de restitución y restablecimiento, mientras que las segundas “inciden en el ejercicio del derecho de dominio desde el punto de vista limitativo, es decir, limitan el ejercicio de esos derechos para evitar perjuicios a otras personas y ahí tenemos la denuncia de obra nueva, la denuncia de obra ruinosa y la acción popular, entre otras”.
El académico revisó el carácter de cada una de estas acciones, entregando ejemplos de su aplicación. Como ejemplo de denuncia de obra nueva, recordó la sentencia de la Corte Suprema que, en 2014 ordenó a la minera Los Pelambres detener la construcción de un tranque de relave en su propiedad porque -de acuerdo a los denunciantes- afectaba la calidad del cauce del aledaño estero Pupío, que abastece de agua a la comunidad de Caimanes.