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Futuros abogados UdeC aprendieron sobre valoración de la prueba judicial

Un auditorio repleto fue el que recibió al abogado y especialista en temas sobre de reforma procesal, el abogado español Jordi Nieva. Catedrático de la Universidad de Barcelona y miembro de la International Association of Precedural Law y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Nieva abordó el origen y sentido de la llamada “Sana Crítica”, que en otras palabras se entiende como la forma en la que los jueces realizan la valoración de la prueba en un juicio o proceso, según explicó.
Para el abogado, autor de diversos estudios sobre este tema, “La valoración de la prueba es una actividad jurisdiccional muy relevante y extraordinariamente compleja, que puede ser muy fácilmente víctima de la superficialidad de una labor judicial mal llevada a cabo”. La visita del abogado Nieva se enmarca en una serie de conferencias que se encuentra dictando en Chile, donde una de las casas de estudios interesadas en su exposición fue la UdeC, debido a su activo interés en la configuración de los nuevos sistemas procesales de la justicia chilena. Prueba de aquello es la participación de académicos del plantel como miembros de la comisión asesora de Gobierno para la instalación de la última reforma Procesal Civil, explicó el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, José Luis Diez.
En este sentido, el proyecto de Código Procesal Civil recoge ampliamente la “Sana Crítica”, lo que tendrá un fuerte impacto en las decisiones que se tomen sobre asuntos contenciosos civiles. La teoría del abogado es que el hecho que el juez aprecie la prueba con libertad, sin estar sujeto a ataduras legales, aplicando métodos de razonamiento ordinarios, tendrá una evidente repercusión en el nuevo procedimiento.
Según el abogado, la referencia más antigua al concepto de la sana crítica está en el Reglamento "Consejo Real en los negocios contenciosos de la Administración de 1846", dictado en España. De acuerdo a sus investigaciones, nada impide a un juez diferente al que realizó la valoración de la prueba en primera instancia, “revisar la lógica del razonamiento judicial empleado en esa primera instancia”. A su juicio, tampoco debería haber nada en ese razonamiento que no pueda ser explicado en la motivación, por lo que ninguna parte de dicho razonamiento puede escapar al control de una ulterior instancia. “De hecho, si el juez de primera instancia tuviera que expresar una conclusión probatoria que no fuera explicable, es decir, motivable, dicha conclusión debe ser expulsada de la sentencia, simplemente porque no es racional”, señaló.