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Declaración pública de la Facultad de Ciencias Forestales sobre proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal

La Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Concepción, dada su función formadora de profesionales forestales, de conservación de la naturaleza y disciplinas afines, considera un deber pronunciarse acerca del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal (Sernafor). Junto con celebrar esta iniciativa, desea pronunciarse sobre algunos aspectos del proyecto, los que a su juicio merecen ser considerados y discutidos.

1. Sobre objeto y funciones del Sernafor
El proyecto de ley es poco claro en determinar la competencia del Sernafor, en cuanto a la conservación, protección, manejo y uso sostenible de las formaciones vegetacionales del país y de los componentes de la naturaleza asociados a éstas. Es sustantivo mencionar que un Servicio Forestal debe tener plena competencia sobre todos los usos de la Tierra: Plantaciones, Bosques Naturales, Áreas Silvestres (privadas y públicas) y Suelos Degradados. En este sentido, definir competencias sobre un concepto tan amplio como son las formaciones vegetales, no resuelve el objeto de este Servicio. Además, las acciones de conservación de la biodiversidad y restauración se deduce que se traspasan parcialmente a otro organismo, con lo cual el Estado pierde eficiencia y deja en la incertidumbre la gestión de las tierras forestales, las que en cualquiera de sus usos contienen biodiversidad o necesitan restaurarse, lo que quedaría bajo la competencia de dos Servicios Públicos (Servicio Nacional Forestal y Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas). Se omite la forestación como una función específica más y se le asigna al Sernafor solo un rol de colaboración en materia de sanidad vegetal, no obstante que esta función la ha desarrollado por varios años. Reduce las funciones que actualmente desarrolla la Conaf en materia de catastros vegetacionales, como también limita el ámbito de acción del Sernafor a la mera ejecución y promoción de proyectos de investigación, en circunstancias que el rol debiera ser la gestión de la política de investigación sectorial, como ocurre con la Ley 20283.

2. Sobre la institucionalidad del Sernafor
La naturaleza, importancia y trascendencia de la función forestal, amerita que el país cuente con una institucionalidad forestal moderna y expedita, que permita cumplir con lo que debe ser su misión: proteger, conservar, fomentar, manejar y administrar sostenidamente los recursos forestales y formaciones xerofíticas del país. La creación de un Servicio Forestal debe estar enmarcada en un proyecto de institucionalidad más integral que incorpore la creación de una Subsecretaría Forestal. El proyecto de ley no declara que el cambio de Conaf en un Servicio Nacional Forestal comprenda también un cambio más profundo e integral en su institucionalidad, como sería la creación de la instancia señalada.

3. Omisiones del proyecto
El proyecto de ley debería también especificar algunas funciones relevantes que cumple actualmente la Conaf. Entre ellas, lo referente al manejo de cuencas hidrográficas y la conservación de especies amenazadas o en peligro de extinción. Del mismo modo, revertir el traspaso del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado al Servicio de Biodiversidad, al menos en lo que respecta a las Reservas Nacionales, que por la naturaleza de su función (conservación y utilización) debería depender del Sernafor. La administración de tierras públicas genera bienes y servicios que los privados no pueden brindar.

En nuestra opinión, el proyecto de ley debe abordar íntegramente la institucionalidad del Servicio Forestal y contener todas las funciones de un Servicio Forestal moderno y que se haga cargo de los problemas del Siglo XXI. Debe ser concreto y/o explícito en sus considerandos; incluir todas las funciones que realiza actualmente la Conaf, sin reducirlas; evitar duplicar funciones con otros servicios del Estado, disminuyendo así la burocracia del sistema público, junto con reducir la incertidumbre en los potenciales usuarios y beneficiarios de la actividad forestal.

La declaración completa puede ser vista en: http://www.forestal.udec.cl/declaracion/dsnf.pdf