- PAGO CONTADO: Descuento de un 25% máximo de la deuda total contraída por concepto de crédito Solidario, este descuento sólo es válido si paga al contado o por medio de vale vista.
El monto de la deuda a la que debe aplicarse el descuento varía según si se encuentra dentro del período de gracia de 2 años (no exigible), o si ya se encuentra en cobro, en cuyo caso deberá pagar íntegra su cuota anual y aplicar el descuento sobre el saldo de su deuda.
- PAGO EN CUOTAS VARIABLES: Pago del 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior al inicio del pago. Este trámite se realiza a través de una declaración Jurada de Ingresos, la cual deberá completar Notarialmente y presentar antes del último día hábil de mayo para poder optar, como lo establece la ley 19287 a cancelar el 5% de los ingresos percibidos durante el año anterior.
- PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE PAGAR VÍA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PAGO EN CUOTAS FIJAS: (Ley 20.572, modifica el Art. 11° ley 19.287 que modifica la ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de Crédito Universitario.)
Al no acreditar sus ingresos en el plazo señalado, la ley establece la pérdida del beneficio de pagar su deuda vía declaración de ingresos, en su reemplazo la modalidad de cobro será por medio del establecimiento de una cuota anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el N° de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:
Saldo deudor en UTM | Años de Cobro |
Desde 0 a 50,9 | 06 |
Desde 51 a 100,9 | 09 |
Desde 101 a 200,9 | 12 |
201 o más | 15 |
La pérdida del beneficio de la ley N°19.287 se hace efectiva en los siguientes Casos:
• Si no presenta su declaración jurada de ingresos.
• Si presenta su declaración jurada de ingresos fuera de plazo.
• Si presenta su declaración jurada de ingresos sin los documentos y certificados que respalden su declaración.
• Si es comprobada la falsedad de los datos declarados.
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